La Superintendencia de la Economía Solidaria prorrogó, por dos años más, contados a partir del 28 de julio de 2010, el término para que las cámaras de comercio continúen a cargo de la función de registro de los libros, actos y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, así como de la certificación de la existencia y representación legal de las entidades supervisadas por dicho ente de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1798 de 1998.
Señala la Resolución que dicha función será ejercida por las cámaras de comercio en los mismos términos aplicables a las entidades de naturaleza comercial.
Quedan exceptuadas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las organizaciones e instituciones auxiliares de la economía solidaria que desarrollan y apoyan la actividad de educación, cuyo registro corresponde y realiza exclusivamente la Superintendencia.
Adjuntamos documento/texto completo de la Resolución 4385 de 2010







